Asuntos Jurídios del Ejército


[ Historial ] [ Misión ] [ Organización ] [ Visión] [ Leyes Militares] [ Marco Legal] [ Informaciones Útiles ]

HISTORIA

El Ejército es el elemento esencial de la Nación, que se concreta formalmente como órgano del Estado. Ningún Estado puede escapar a la necesidad de mantener el orden en el interior y su independencia y autonomía en el exterior, por lo que la existencia de la fuerza pública es una cuestión de existencia para la Nación. Las Fuerza Armadas del Estado es la exteriorización máxima y concreta de su poder, constituyen el instrumento más eficaz, creado y mantenido celosamente para garantizar la paz intestina como la seguridad exterior; el orden social vigente como la intangibilidad del patrimonio nacional en cualquiera de sus ordenes, así como para garantizar la efectividad del fin jurídico del Estado. El Concepto tradicional de antiguo conocido es que el Ejército es el brazo armado de la Nación.

El Militar es un ciudadano que goza de todos los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional, la única inmunidad que tiene el militar es la evidencia en los actos de servicio, circunstancias que lo ubican, en razón de ella, dentro de los fueros reales o de causa; única oportunidad en que puede ser juzgado por sus pares, no en razón de las personas, si no en razón de la infracción cometida, algo así como un “res militaris”.

Particularmente en cuanto a la organización jurídico militar es importante resaltar que, históricamente este orden jurídico militar, codificado o no, depurado por el esfuerzo científico de los juristas o impuesto empíricamente por el peso de los hechos, ha debido regir en el estado desde el instante mas primitivo, pues imposible es constituir un ejército, sin una organización jurídicamente adecuada.

Aun el instrumento guerrero más primitivo supone una jerarquía, un comando, un indicio visible de disciplina, un principio en suma de organización jurídica de la fuerza que resuma el poder de la agrupación.

La existencia de un orden jurídico militar supone una legislación militar desde las mas antiguas ramas jurídicas como la legislación antigua mosaica donde encontramos todo un derecho militar que fija normas fundamentales del derecho de guerra; ya en su evolución es importante señalar la noción romana del delito militar “militum delicia aut propia sunt, aut cum coeteris comunica…propium militare est delictum quod quis uti miles admittet” (Digesto. de re militari). Ya en esta Roma Antigua la separación entre las leyes militares y las leyes civiles determino la división de jurisdicciones. Desde aquí el Emperador Constantino confirió al magíster militatum jurisdicción sobre los soldados .Así mismo la determinación del concepto de crimen de militar con criterio muy semejante al que prevalece en el derecho moderno estaba ya claramente determinado en el Digesto. Como dijimos la legislación militar toma cuerpo en el Siglo II estableciéndose reglas de competencia, ya bajo el Imperio desaparece la antigua concepción de la imperium militoria; Constantino quita la jurisdicción militar a los prefectos para darlas a los magíster militatum y prohíbe a los jueces civiles intervenir en la administración de la justicia militar. En la roma de los Cesares, los Tribunales Militares juzgaban a todos quienes cometan delitos en el campo de batalla, de Roma la Institución militar pasa a España con todas sus normas y organización. Ya en España el Rey encarga la administración de Justicia a un funcionario con el cargo de Auditor General. Este Auditor era el magistrado de la Justicia Militar En estas circunstancias se concibió y fue desenvolviéndose los principios fundamentales del derecho militar en el derecho moderno. Así mismo en la época del derecho indiano encontramos antecedentes en las Siete Partidas, las leyes de indias y las ordenanzas de Bilbao.

Una vez iniciada la época independiente de 1811, en nuestro país siguieron vigentes algunas instituciones legales españolas, a las cuales se introdujeron modificaciones parciales y circunstanciales, empezándose a desatar el vinculo de independencia que tenia la Justicia del Paraguay con la Audiencia de Buenos Aires y este paso lo dio, la Junta Superior Gubernativa, en 1812, al recabar la devolución de los autos en todos los ordenes remitidos desde el Paraguay en apelación o en consulta a la Audiencia y al decretar en lo sucesivo se ventilaran recursos ante la propia Junta. Posteriormente con la Dictadura Vitalicia del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia recae en el, las funciones de Comandante en Jefe, Ministro de Guerra, Juez Supremo Militar y Auditor de Guerra.

Posteriormente en el año 1885 bajo el Gobierno del Gral Bernardino Caballero, integro una Comisión Redactora de Códigos Militares, conformada por el Cnel Juan Crisóstomo Centurión, Cap F Domingo Ortiz y el Señor Teodoro Chacon, quienes después de 2 años de trabajo, presentaron al Gobierno del Gral Patricio Escobar, la obra encomendada por el anterior presidente, promulgándose como Ley de la Nación el 22 de junio de 1887, y como anexo también fue promulgada la ley de Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación.

A partir de esa fecha la Justicia Militar Paraguaya se fue administrando conforme a las actividades castrenses y su ley especial y conforme a la aparición de nuevas doctrinas sobre necesidades de comportamientos y finalidades de la guerra a los efectos de adecuarse a la nueva coyuntura mundial, se impuso la urgencia de contar con una legislación militar que encuadre a las Fuerzas Armadas en sus especificas funciones y regule la conducta de sus miembros en diferentes situaciones tanto en tiempo de paz como en situaciones especiales o de guerra, por tal motivo en fecha 26 de abril de 1978 fue integrada una Comisión Redactora para la preparación y presentación de un anteproyecto de Código Penal Militar y Código Procesal Penal Militar. Dicha Comisión estuvo integrada por el Cap N Rubén González, My Dionisio Zayas Román, My JM Carlos Sosa Quevedo y el My JM José Abel Guastella, quienes en fecha 13 de diciembre de 1979 presentaron a consideración del Señor Comandante en Jefe, los proyectos de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, del Código Penal Militar y Código Procesal Penal Militar, que se convirtieron en leyes de la Republica en el mes de diciembre de 1980.

Los Auditores de Guerra o Asesores Jurídicos como se los conoce hoy en día, tuvieron destacada participación durante la Guerra del Chaco, anteriormente estos Auditores eran dependendientes de la SOCORJUMIL Suprema Corte de Justicia Militar , quien comisionaba a sus Oficiales de Justicia Militar a cumplir estas funciones en las Diferentes Unidades de las Fuerzas Singulares y recién por Por OG Nº 143 del COMANJEFE del 16 de septiembre de 2004, se crea la Auditoria General de Guerra de las Fuerzas Militares, asimismo se establece y regula las funciones obligaciones y responsabilidades de los Oficiales de justicia Militar que se desempeñan como auditores de guerra o asesores jurídicos en las distintas unidades componentes de la FFAA de la Nación.

Por OG Nº 21 del COMANJEFE de fecha 5 de febrero de 2007, La Auditoria de Guerra del Ejército, pasó a denominarse Dirección de Asuntos Jurídicos del Ejército, y los Auditores de Guerra, como Asesores Jurídicos


© Copyright Ejército del Paraguay | Departamento de Procesamiento de Datos
[ CONTACTOS ] [ WEBMAIL ]