CIMEFOR - HISTORIA


El CIMEFOR ejercito es una unidad dependiente del CIMEE, con asiento en las instalaciones de la EPOE.

• La primera escuela de formación de oficiales de reserva”, fue creada en el año 1.927, al influjo del peligro de la guerra del chaco, siendo el Cnel art. Camilo Recalde su fundador y director.

• En cuyo seno se formaron las primeras remesas de sub-tenientes y sub-oficiales de reserva.

• Desde 1928 hasta 1935 en 17 remesas de oficiales de reserva, egresaron 1173 oficiales, como señal inequívoca de la fecundidad de la escuela, entre cuyos dignos exponentes se recuerdan a abnegados y distinguidos soldados que conjuntamente con sus hermanos de la patria, salvaron a la nación de la mutilación y la deshonra, en la guerra del chaco.

• Fue creada en forma permanente a través del Decreto Nº 5.689 del 24 de octubre de 1.944 del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.

• Su primer director fue el Cnel DEM Heriberto Florentín.

• El 3 de junio de 1952, fue promulgada la ley 123, con la finalidad de que todos los jóvenes paraguayos que cursaban el ciclo secundario, pudieran concurrir en las vacaciones anuales del colegio, en forma voluntaria y con la autorización de los padres a estos centros de formación o enseñanza militar, para recibir instrucción en materias propiamente militares.

• Esta ley establecía tres periodos de instrucción anuales, consecutivos de tres meses cada uno a partir del mes de diciembre hasta el mes de febrero y entre los requisitos exigidos a los estudiantes se encuentra el haber cumplido la edad militar, sin que la misma señale los años que comprende la edad militar.

• A partir de la promulgación de la constitución nacional del año 1992, se establece que el servicio militar no podrá exceder de 12 meses, a raíz de esto, el comando en jefe de las FF .AA de la nación a través de la Orden General Nº 289 de fecha 27 de noviembre de 96, redujo la duración de cada periodo en 4 semanas y también dispone que cada fuerza singular funcione con un comando en forma descentralizada.

• Así mismo, la necesidad de ajustarnos a lo establecido en el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en virtud del cual el señor presidente de la república, ha firmado en fecha 14 de marzo de 2006, la declaración en nombre del gobierno de la república del paraguay, que se ha determinado fijar en 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas.

• A raíz de esta problemática el CIMEFOR Ejército había presentado un proyecto de modificación de algunos artículos de la ley nº 123/52, con el objetivo primordial de conciliar el interés del estudiante con la necesidad de las fuerzas armadas para la formación de los cuadros de oficiales y sub. oficiales de reserva, ajustándose a las disposiciones establecidas en los convenios y protocolos de carácter internacional sobre los derechos del niño y las leyes nacionales vigentes.

• Recientemente el congreso de la nación paraguaya sancionó con fuerza de ley la modificación de los artículos 2º, 5º, 6º y 10º y derogó los artículos 4º, 7º y 8º de la mencionada ley.

• La Orden General Nº 108 del Comando en Jefe de las FF AA de la nación de fecha 19 de junio de 2008. “vista: la constitución nacional en su articulo 238, numeral 9 “de los deberes y atribuciones del presidente de la republica”, la Ley Nº 123/52 “de creación de los Centros de Instrucción de Formación de Oficiales de Reserva” y la Ley Nº 3.485/08 “por la cual se modifica varios artículos de la Ley Nº 123/52”, y;

• Considerando: la necesidad de implementar un programa de instrucción en la cual se establezca, las condiciones en que serán cumplidas las prescripciones de la Ley nº 123/52, a fin de dar cumplimiento a las modificaciones establecidas a la citada normativa, por la Ley Nº 3.485/08.

El Comandante en Jefe de las FF AA de la Nación ordena:

- 1º. Apruébese el “programa de instrucción para los centros de instrucción militar para estudiantes y formación de oficiales de reserva (CIMEFOR)”, correspondiente al año 2009.

- 2º. dejase si efecto todas las disposiciones contrarias a la presente orden.

- 3º. comuníquese a quienes corresponda.


EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

- Artículo 1º modificase el artículo 2º, 5º, 6º y 10º de la Ley Nº 123/52 por la cual se sustituyen los decretos-leyes nº 5689 y 7687 del 24 de octubre de 1944 y 10 de octubre de 1949, respectivamente, sobre creación de curso especial de instrucción militar y de formación de oficiales y sub. oficiales de reserva para estudiantes (CIMEFOR).

- Articulo 2º. los centros de instrucción militar para estudiantes y formación de oficiales y sub. oficiales (CIMEFOR) son institutos de enseñanza militar organizados para tal fin por el comando en jefe de las FF AA de la nación y tiene por objeto la formación de oficiales y sub. oficiales instruidos para la reserva en cursos especiales de instrucción militar.

- Artículo 5º. los cursos especiales de instrucción militar constarán de tres periodos consecutivos:

- Primer periodo: consistirá en un curso de instrucción militar por el tiempo que el comando en jefe de las fuerzas armadas determine y conforme a un programa especial de formación castrense básico de las distintas fuerzas. los aspirantes que hayan aprobado este primer periodo podrán ser promovidos a cabo de reserva. el entrenamiento básico dará cumplimiento a la obligación del servicio militar obligatorio, conforme el artículo 1º de la ley nº 569/75 “del servicio militar obligatorio”.

- Segundo periodo: los ciudadanos que hayan finalizado el primer curso de instrucción militar y obtenida el grado de cabo de reserva podrán, voluntariamente, continuar el segundo periodo del CIMEFOR, obteniendo el grado correspondiente de sargento.

- Tercer periodo: finalizado los dos primeros cursos de instrucción militar, se podrá acceder al tercer y último periodo, culminado el cual, y una vez cumplidas todas las condiciones y formalidades que establecerá el comando en jefe de las fuerzas armadas de la nación se accederá al grado de sub. teniente de reserva de las fuerzas armadas de la nación.

- Articulo 6º: las estadías de perfeccionamiento y aplicación serán realizadas de acuerdo a las condiciones que el comando en jefe de las fuerzas armadas de la nación determine.

- Articulo 10: los cursos especiales de instrucción militar y de formación de oficiales y sub. oficiales de reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los 18 años de edad. los estudiantes que deseen acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán reunir además las siguientes condiciones:

a) Haber aprobado el primer curso de la enseñanza media, como mínimo.

b) haber sido declarado apto para el servicio de las armas, por una comisión medica militar.

c) acreditar buena conducta.


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